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Alquileres exentos del certificado energético

Según toda la normativa creada para la obligatoriedad de la posesión de un certificado energético, para la venta o alquiler de inmuebles, solo existe un caso en el cual estarían exentos de este requisito los inmuebles, y es para los ALQUILERES DE VIVIENDA QUE SE ALQUILEN MENOS DE CUATRO MESES AL AÑO.  En este caso, se pueden englobar prácticamente todas las viviendas en algunos destinos vacacionales como en las playas, que suelen alquilarse menos de este tiempo coincidiendo con el periodo veraniego. También en viviendas alquiladas vacacionalmente en grandes ciudades o destinos rústicos se benefician de ello, pero cuidado que no sobrepase en el computo global un periodo de 120 días.
El problema de todo esto, es que el gobierno te dá por un lado y te quita por otro. Con la nueva modificación de la ley de arrendamiento, que ya se encuentra en vigor, se restringe la posibilidad de alquilar las viviendas vacacionalmente a particulares, todo ello para fomentar la ocupación hotelera. Vamos, un lio mayúsculo que veremos a ver por donde sale.

Fdo: Israel Carlón
Gerente Italyca Inmobiliaria

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