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¿Qué puede deducirse un propietario e inquilino de una vivienda en alquiler en la próxima renta?

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[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/4″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Se acerca la declaración de renta ¿Qué puede deducirse un propietario e inquilino de una vivienda en alquiler?

 

Dedución en la renta para el inquilino

Sobre el inquilino , solo pueden deducirse aquellos que firmaron el contrato antes del 1 de enero de 2015, permitiéndose en Andalucía la deducción del 15% de las cantidades satisfechas durante 2017 por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales. Pero esta deducción sólo está al alcance de los contribuyentes menores de 35 años que no perciban más de 19.000 euros entre la base imponible y base del ahorro casillas 415 y 435 de las páginas 13 y 14 de la declaración, una cantidad que se eleva a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Los contribuyentes, además, deben acreditar la constitución del depósito de la fianza en la comunidad, así como identificar a su arrendador haciendo constar su NIF en la casilla 1021. En el caso de que exista un segundo arrendador, también hay que rellenar la casilla 1024.

 

Dedución en la Renta para el propietario

En cuanto al arrendador o propietario, el arrendamiento de una vivienda suponen un rendimiento del capital inmobiliario, y este puede deducirse hasta el 60% de los rendimientos procedentes del alquiler, independientemente de la edad de los arrendatarios, siempre que sea para vivienda habitual del inquilino.

La cantidad de dicho rendimiento supone, según Hacienda, el restar de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda,  determinadas reducciones.

Lo importante en este caso, es saber cuales son los gastos realmente deducibles de las rentas recibidas, que están expuestos en » el artículo 23 de la Ley de IRPF y en el artículo 13 y 14 del Reglamento del impuesto » y podemos diferenciarlos de la siguiente forma:

Gastos necesarios para obtener el rendimiento del alquiler

Que son aquellos generados por los intereses y la financiación obtenida para la compra o reforma de la vivienda, así como también los gastos de reparación y conservación del inmueble. También son deducibles los impuestos no estatales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o la tasa de basuras, siempre que este gasto sea de cuenta del propietario según el contrato de arrendamiento.

Otros gastos que también se puede deducir el arrendador son los de dudoso cobro (debiendo estar justificados), gastos de asesoramiento, formalización de contratos, asesoramiento jurídico y gastos de seguridad,vigilancia o administración de la finca, entre algunos ejemplos.

Como caso excepcional, no siendo deducible, podríamos mencionar el caso de que el banco haya devuelto parte de los intereses hipotecarios por la anulación de cláusulas suelo o abusivas. En este caso, es necesario hacer una complementaria con los intereses deducidos en ejercicios anteriores.

Cantidades destinadas a la amortización de la vivienda

Esta cantidad a amortizar no puede superar el 3% anual, que se aplica sobre el mayor del valor de compra o de valor catastral.

En caso de que los gastos no se puedan deducir en la renta 2017, tendremos en cuenta que los gastos de intereses y financiación, y los de reparación y conservación deducidos, no podrán superar en total el importe de los ingresos. En caso de que lo supere, el exceso puede deducirse en los cuatro siguientes años.

Por otro lado, también comentar que un propietario podrá deducirse determinados gastos aunque se encuentre vacío el inmueble, ya que según una sentencia jurisprudencial, los propietarios se puedan deducir algunos gastos, como impuestos, gastos de comunidad o derramas, mientras sus pisos estén sin inquilino durante un periodo, ya que desde que un inquilino deja la vivienda arrendada y entra el siguiente arrendatario podría transcurrir algún tiempo, y la casa debe ser mantenida en ese periodo.

 

OTRO CASO: Rendimiento del capital mobiliario

Podemos hacer mención a otro caso en el arrendamiento, que es en el que se considere como Rendimiento del capital mobiliario, osea, se tenga en cuenta como actividad económica o negocio. Se entiende que el arrendamiento se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión.

Para dichos arrendamientos los gastos deducibles son los relacionados con los ingresos obtenidos. Además, el artículo 30.2 de la Ley de IRPF prevé unas reglas especiales para la deducción de gastos de actividades económicas.

En el caso de subarrendamientos, las rentas recibidas por el subarrendador no se considerarán rendimientos del capital inmobiliario, sino del capital mobiliario. Pero la participación del propietario en el precio del subarriendo sí tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sin que proceda aplicar sobre el rendimiento neto ninguna reducción.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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