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COMO DECLARAS LA RENTA DE ESTE AÑO SI TIENES UNA VIVIENDA ALQUILADA

[vc_row][vc_column][vc_row_inner][vc_column_inner][vc_column_text]Os explicamos de manera sencilla, que deducciones tienen los propietarios de viviendas alquiladas, para que cualquiera por si mismo pueda hacer sus cálculos sobre lo que tendrá que pagar por este concepto a Hacienda.

Los propietarios de cualquier vivienda alquilada tienen que tributar por sus beneficios obtenidos por la misma en forma de renta. No obstante, hay algunos gastos deducibles, como el pago del seguro de hogar, impuestos, suministros a nombre del arrendador y reparaciones o reposiciones de todo tipo. El arrendador puede disfrutar de la reducción del 60% del rendimiento neto, cuando el año anterior se disfrutaba de la reducción del 100% para inquilinos de hasta 30 años.

Los rentas obtenidas por los propietarios por vivienda de alquiler tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario, descontándole los gastos que se pueden deducir y a la cantidad resultante se le aplica una reducción que puede llegar al 60%.[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_row_inner][vc_column_inner][vc_single_image image=»19240″ img_size=»large» alignment=»center»][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_row_inner][vc_column_inner][vc_column_text]Los gastos que el arrendador se puede deducir en la renta de este año son:

·         Los intereses producidos por hipotecas que se paguen por la compra de la vivienda.
·         Los impuestos que repercutan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.
·         Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
·         Los gastos de conservación y reparación cotidianos , no incluyéndose en estos los gastos por mejora o ampliación de la vivienda.
·         Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros similares).
·         Los gastos por suministro de luz, agua, gas, teléfono, que estén a su nombre.
·         Las cantidades destinadas a la amortización de la vivienda, siempre sea por su depreciación efectiva. El cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, en los 2 casos sin incluir el valor del suelo.

Cuando se descuenten los gastos deducibles en los ingresos por el alquiler, se aplican las siguientes reducciones:

·         El arrendador podrá aplicar una reducción del 60% al rendimiento neto por el alquiler.
·         En algunos casos y cuando se ha practicado lo anterior, existe otra reducción del 30% en los rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años, siempre que se imputen en un único periodo impositivo, así como en los rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo cuando se imputen en un único período impositivo. Las reducciones no podrán superar el importe de 300.000 euros anuales.

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