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gastos del vendedor de una vivienda

¿Cuáles son los gastos del vendedor de una vivienda… y cuáles no?

La venta de una vivienda no es algo que uno haga todos los días, por lo que cuando decides hacerlo te encuentras con las dudas propias de este tema. ¿Por cuanto la vendo? ¿Cuanto me va a costar? En este artículo os vamos a explicar como saber qué vas a pagar por vender tu vivienda, dando todas las claves de los conceptos derivados de la venta de tu inmueble, antes y después de firmar la escritura pública de compraventa, es decir, tu firma en notaría.

Ni son tantos gastos como puede parecer, ni tan pocos como puede hacernos ver la nueva Ley hipotecaria. En una operación de compraventa, los gastos del vendedor de una vivienda se resumen en tres capítulos fundamentales, alguno de los cuales son incluso negociables. El resto de apartados, consistentes en trámites e impuestos, son a cargo del comprador. En Itályca Inmobiliaria hemos detectado que el cálculo de estas cuantías genera una gran cantidad de dudas entre quienes nos confían la venta de su inmueble. Por eso creemos que es interesante aclarar ciertos puntos para que queden bien definidos los trámites documentales que generan costes, cuáles son los gastos del vendedor de una vivienda y cuáles los que ha de asumir el comprador.

Lo primero que hay que tener en cuenta es el lugar donde vendo. No es lo mismo vender en Sevilla que en Madrid, ya que en cada lugar se utilizan unos usos y costumbres para el reparto de gastos entre comprador y vendedor. En Sevilla, que es nuestro ámbito de actuación, se suelen repartir estos gastos según Ley. Por el contrario, si la realizaras en Madrid , Barcelona u otras ciudades españolas, las costumbres cambian, llegando incluso en algunos lugares a ser por cuenta del comprador todos los gastos, hasta la plusvalía municipal, aunque lo más común en estos lugares es que el comprador pague todos los gastos derivados de la compra salvo la plusvalía, que correría a cargo del vendedor. Esto se podría aplicar en nuestra ciudad si estuvieran de acuerdo ambas partes, solo que quizás el comprador no estaría muy dispuesto a asumirlo.

Resumiendo, si tienes a la vista una operación de compraventa te vendrá bien saber que conlleva gastos fundamentales en cuatro grandes bloques: la plusvalía, que es el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana; la inscripción en el Registro de la propiedad, la constitución de la escritura pública ante notario y otra serie de impuestos.

Como hemos comentado unas líneas más arriba, normalmente el vendedor asume los gastos de la plusvalía y el IRPF, así como parte de la escritura, mientras que el comprador, además de abonar el resto de la cuantía para la notaría, debe asumir aquellos derivados de la inscripción registral y el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, entre otros.

Los principales gastos de venta que debe asumir el vendedor de una vivienda

1. La plusvalía.

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU) es, como su propio nombre indica, un tributo municipal que grava del aumento del valor del bien inmueble.

Se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y el número de años que se ha tenido en propiedad. El problema es que en los últimos años ese valor se ha revisado al alza en miles de viviendas en toda España, lo que ha provocado que este impuesto haya crecido exponencialmente. En nuestra web se puede calcular fácilmente introduciendo los datos solicitados, aunque también se puede acudir al departamento de plusvalías del ayuntamiento, donde te darían la información de la cantidad a pagar.

Sin embargo, en el caso en el que la vivienda se haya depreciado y exista una minusvalía, puede evitarse el pago de este tributo. Si es tu casco, los expertos aconsejan primero pagar el impuesto para después solicitar su devolución. En cuanto al plazo para pagar la plusvalía, es de 30 días hábiles posteriores a la firma de la compraventa.

2. Las cuentas con Hacienda

Como comentamos en el anterior capítulo, las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta han de tributarse ante el Ayuntamiento y han de declararse ante Hacienda en el IRPF. Esta plusvalía fiscal, que es lo que se paga a Hacienda en la declaración de ese año por el concepto de venta del patrimonio, se calcula según porcentajes sobre el incremento patrimonial. Dicho incremento patrimonial es la diferencia de lo que te costo el inmueble con lo que lo has vendido. A este incremento se le pueden restar varios conceptos para disminuir la diferencia y así el pago. Entre estos conceptos se encuentran los coste que se repercutieron como gastos en la compra del inmueble, las reformas posteriores realizadas en el mismo siempre que se conserven las facturas y todos los costes producidos por la venta tales como impuestos, honorarios o comisiones.

Sin embargo, si destinadas esta ganancia a la compra de una casa que sea tu vivienda habitual no tendrás que pagar nada. En este sentido, has de tener en cuenta que la exención solo se aplica sobre la parte de la ganancia que se destina a comprar otra casa. La que no se utiliza sí debe tributar.

Nosotros siempre aconsejamos que en estos casos se consulte a un profesional, ya que hay que tener cuidado con lo que se declara porque Hacienda va a estar muy pendiente de este tipo de operaciones. Además el profesional te puede aconsejar y encauzar para un ahorro en el pago fiscal, y estar pendiente de lo que se aporta para descontar de los incrementos patrimoniales y no equivocarnos, que después Hacienda no entiende de equivocaciones.

Por daros algunas nociones sobre determinadas casuísticas donde hay ahorro en el pago fiscal, os podríamos comentar algunas cuestiones.

Por ejemplo, la más utilizada, como hemos comentado anteriormente, es la reinversión de los incrementos patrimoniales en vivienda habitual. Se entiende por vivienda habitual aquella en la que vives habitualmente y te encuentras domiciliado. Para ello se tienen que cumplir 2 cosas: por un lado que la vivienda que vendes haya sido tu vivienda habitual en los últimos 3 años y, por otro, que la que compras la destinas para vivienda habitual. También hay que hacer esta operación correctamente y comprobar las cantidades obtenidas por la venta y las que se destinan a la compra, que también pueden incluir los gastos por reforma si se hiciera para la mejora de la vivienda.

Otro caso que también puede conllevar ahorro es para las personas con cierta edad, ya que los mayores de 65 años, siempre que la vivienda vendida sea la habitual, pueden estar exentos del pago fiscal.

Puede haber otros casos para estos ahorros, pero lo mejor siempre es consultar al especialista que es quien asesorará correctamente en cualquier caso que se pueda dar. Gastarnos el dinero en un fiscalista para que nos haga la declaración de renta de ese año puede ser quizás un buen ahorro en vez de un gasto, y nos puede evitar problemas futuros con Hacienda, que quizás sea hasta peor.

3. ¿Quién asume los gastos de la notaría?

El Código Civil (art.1.455) estable que “los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”. Esto significa que la matriz de Notaría corresponde como gasto del vendedor. La matriz de Notaría es la escritura original que guarda el notario en el protocolo y de donde luego salen todas las copias de esta escritura de compraventa. Lo habitual es que cuando se firma la escritura pública, el notario entrega una copia simple a cada parte de esta matriz, copia que sirve entre otras cosas para justificar la propiedad para el cambio de los suministros de luz, agua o gas, o para empadronarse en el domicilio si eres el comprador del inmueble.

En la mayor parte de los procesos de compraventa suele darse ese acuerdo por el que se establece un reparto de los gastos.

4. Certificados y trámites hipotecarios.

Al vender nuestra casa o cualquier otro tipo de inmueble hemos de demostrar que está libre de toda carga. También, que estamos al corriente de la comunidad de vecinos y que hemos pagado religiosamente el Impuesto de Bienes Inmuebles del año en curso.

Además, si estamos pagando la hipoteca, tendremos que pedir un certificado de deuda y asumir la comisión por realizar esta gestión en caso de que las tuviera.

La cancelación registral de la hipoteca y la amortización de la misma son asumidas, lógicamente, por el titular o titulares de la misma, es decir, el propietario, ya que aunque se pague en el acto de venta la deuda pendiente, esto solo es la cancelación económica, y es necesario cancelarla en el registro de la propiedad por tener que entregarla libre de cargas. Este proceso se realiza una vez está pagada la deuda económica, solicitando un certificado al banco de deuda cero y citando al apoderado del banco en cuestión en una notaría para firmar la escritura de cancelación. Una vez la notaría te facilite la escritura donde se cancela dicha hipoteca, habrá que llevarla al registro de la propiedad correspondiente para que el registrador realice la inscripción y ya no aparezca la carga en la finca vendida. Esta inscripción registral conlleva una tasa que hay que pagar al registro. Todo este proceso es bastante tedioso y complejo y lo más común y habitual es encargarlo a un profesional.

Estos son, por lo general, los impuestos y las gestiones cuyos costes suele pagar el vendedor de un inmueble. La cifra resultante de la suma de todas estas partidas depende en gran medida de las características del inmueble, su ubicación, comisiones de la hipoteca que pesa sobre ella o las tarifas de la notaría. Como expertos en la venta de pisos, te invitamos a que uses la calculadora de Itályca Inmobiliaria para que te hagas una idea aproximada de estos gastos y puedas planificar tu operación de compraventa con mayor eficiencia.

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